jueves, 13 de agosto de 2009

Ayer día 12 finalizó el plazo para presentar ante la Consejería de Fomento Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio las alegaciones a el ANUNCIO de día17 de junio de 2009 publicado en el DOE nº 138 sobre instalación de planta termoeléctrica de ciclo combinado de 1.100MW. Situación: paraje “Carrasco”, parcela 100 del polígono 11. Promotor: Mérida Power, S.L., en Valverde de Mérida.

Su principal objetivo es la calificación urbanística que permita el desarrollo de la actividad industrial en un suelo calificado en la actualidad como Suelo No Urbanizable,.

Las distintas asociaciones de Térmicas No de Extremadura hemos registrado dentro del plazo de exposición pública seis alegaciones a la calificación urbanistica que los señores de Mérida Power desean obtener, saltandose posiblemete la legalidad vigente.

Debido a la extensión os cuelgo una de las alegaciones en esta entra, quie desee tener todas no dude e facilitarnos un mail para su envio, o bien visiten la web de la Federación http://www.termicasnoextremadura.org/ donde podéis bajar mas documentos.

Alegación

CUARTA. Vulneración de las NN.SS. de Valverde de Mérida.

A) Distancia a los centros de población.

Los arts. 256 a 261 regulan los tipos y condiciones del uso industrial de los terrenos, reflejando como gran industria aquellas actividades de carácter aislado con necesidad de amplia superficie o que por sus características de molestias o peligrosidad o cualquier otra derivada del Decreto 2414/1961, deben estar separadas de las áreas urbanas y ser capaces de resolver a su costa las obras o efectos de su implantación. El art. 260 diferencia dos tipos dentro de “gran industria, pudiendo enmarcarse el proyecto presentado como gran industria, peligrosa y nociva. El art. 261 se encarga de las condiciones para este tipo de industria, entre las que figuran las distancias a los centros de población.
En el proyecto no se señala la distancia que existe a la población de Don Alvaro y, sobre todo, no se señalan las distancias a las viviendas cercanas (que no debe ser inferior a 250 metros), cuando lo cierto que su existencia se menciona en la relación de edificaciones afectadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

B) Superficie de la parcela.

Otro de los requisitos que menciona el citado art. 261 de las NN.SS. de Valverde de Mérida es la superficie edificable de la parcela. En el apartado 1.7. del expediente de calificación (página 17), se dice que la superficie de la parcela es de 24’06 hectáreas, de las cuales 4’50 estarían destinadas a las edificaciones propias del proyecto (18’70%). Sin embargo, según el informe de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro se reconoce que el promotor ha informado que la superficie de la parcela es de 23’6 hectáreas de las cuales 6’1 estarían destinadas a la edificabilidad, lo que supone una superficie superior al 25% permitido.
En ninguna parte del proyecto se hace referencia a qué se debe dicha diferencia en cuanto a la superficie de la parcela y a la ocupación de la misma informada previamente a la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio, respecto a los datos presentados en el expediente de calificación del suelo, creando dudas sobre cuáles son los valores reales de la parcela y edificabilidad de la misma prevista por el promotor.

C) Altura de los edificios e instalaciones.

Según el informe de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio las alturas de los edificios debe ajustarse a lo reflejado en las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida, en cuyo artículo 237, limita a una planta (7’5m) el Uso Industrial, pudiendo el ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos específicos, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar, si bien según se desprende del informe previo del promotor presentado a la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda y Arquitectura y Ordenación del Territorio, las instalaciones presentan una altura de 40m y una planta, a excepción del control, que tendrá dos plantas y las chimeneas.
Sin embargo en el expediente de calificación, en la página 50, se dice que “la altura más significativa corresponde a los edificios de turbinas, con 31 metros de altura cada uno. En la parte de las instalaciones y bienes de equipo, las alturas más significatvas corresponden con los aerocondensadores, con 40 metros, y a las chimeneas con 65 metros”.
En la documentación presentada no existe ningún informe o compromiso del Ayuntamiento de Valverde de Mérida que autorice a la empresa promotora a la instalación de edificios e infraestructuras con alturas superiores a lo establecido en las normas subsidiarias.

D) En el proyecto se indica que la distancia mínima que guardará la edificación más cercana con el límite de la parcela será de 10 metros, cuando las NN.SS. establecen esa distancia mínima en 15 metros.

E) No se ha concretado la cesión gratuita de los terrenos que correspondan al Municipio en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación o, en su caso, aceptación por el Municipio del importe del canon sustitutivo a satisfacer al mismo.

Os recuerdo que hay mas alegaciones, si queréis os las enviamos.

Nota muy importante el Alcalde de Valverde de Mérida Pedro Vizcaino y su equipo de gobierno han actuado con consecuencia y seriedad firmando sus alegaciones y haciéndolas llegar a la Consejería, pues en Valverde NO VAN A DAR LICENCIA MUNICIPAL, ya que fue aprobado en pleno anteriormente.

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